, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele los Delitos de Cambio Ilícitos de Placas de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionado en los artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Audiencia.