Se Declaro: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Yepez, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico; en cuanto a la Falta de Motivación que debe contener toda decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 157 de la Norma Adjetiva Penal, en base a lo preceptuado en los artículos 174 y 175 ejusdem. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Luis Alberto Figuereido Flores, por su presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el articulo 16.....