´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana María Elena Humbria Herriquez, asistida por el abogado en ejercicio Ali Neptalí Braca, en contra de los ciudadanos Silverio Antonio Hernández Rodríguez y Kerlis Nailith Hernández Humbria, todos supra identificados SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Si bien la decisión se dicta dentro de la oportunidad legal correspondiente. Se ordena notificar a la parte accionante conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.´