Primero: Se decretó la Nulidad de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de octubre de 2002, por imotivación de la misma y no haberse pronunciado sobre la realización de la audiencia para oír a las partes. Segundo: Como corolario de la decisión que antecede, se ordenó a otro Tribunal de Primera Instancia en función de Control, para que se pronuncie con respecto a la solicitud de la Representación Fiscal de fecha 04 de octubre de 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó notificar a las partes.