En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, en su condición de apoderada judicial de la ALMACENADORA PICO DEL AGUILA C.A., contra actuaciones realizadas por la ciudadana AGNEDYS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.