Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO, CON LUGAR la nulidad del acto administrativo de destitución de la recurrente, contenido en la Resolución de fecha 31 de octubre de 2001, dictada por el Servicio Autónomo Puente General Rafael Urdaneta, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en el artículo 20, numerales 1° y 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Zulia, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional. Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de RECAUDADOR I del Servicio Autónomo Puente General Rafael Urdaneta, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios. A título de indemnización, se ordena a la parte accionada cancelar los salarios caídos, con los correspondientes aumen.....