Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JHON ENKIL SEVILLA RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 26-04-2008 hasta el día de hoy: 29-09-2009, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-04-2011.