Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN PASTOR AGUIRRE MADRID en contra de la firma B y D SERVICIOS GLOBALES C.A., y solidariamente SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.,