En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: : ANA LEONOR RIVAS RODRÍGUEZ y JOSÉ ELIAS KUFFATY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Nutricionista la primera, Médico Traumatólogo el segundo, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.154.342 y V-10.558.348, en su orden; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 203, libro 2, del año 2006, .....