Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, requerida por las ciudadanas: ELSA FATIMA RIVERO VELAZO y ELENNY NAYARI BRICEÑO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.143.698 y V- 23.549.498, en su orden, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: ALEJANDRO JUVENCIO HERRERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.636.
Se ordena la devolución de los originales insertos en dicha solicitud, previa certificación por Secretaría de los mismos.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y ex.....