Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: YOAN MANUEL GIL QUINTERO y DIANA CAROLINA VIVAS PEREZ, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día once (11) de Septiembre del dos mil nueve (2009), por ante la Dirección de Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del Estado Barinas, consta en original Acta de Matrimonio, Nº 756, de fecha 11/09/2009, cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio dos (02) del presente Asunto Principal: EN21-S-2013-000032.
Publíquese, regístrese y expídanse l.....