De acuerdo a lo anteriormente expuesto; y de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante, indique de manera fehaciente el basamento jurídico aplicable apegado al derecho especial agrario, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de su notificación, proceda a adecuar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante fundamentó la presente demanda con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescente vigente, en la ACCION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que adecue la presente demanda con lo establecido a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario