En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo actuando en sede Constitucional, ACUERDA: Revocar la medida cautelar por contrario imperio, otorgada en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) al Abogado NEIRA CELIS JOSE al no ser procedente de conformidad con lo establecido en la Ley.
Se acuerda, Oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que devuelva la Comisión Nº 577 de fecha 26 de Octubre del 2004, con oficio nº 2067, por haber sido revocada por contrario imperio.