Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado WILFREDO ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.146.400, natural de Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Manuel Aquiles Márquez, la cual se hará efectiva una vez que sean impuestos lo Fiadores por éste Tribunal de Control No 03. Así se decide. Notifiquense a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ