DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAFAEL ENRIQUE ARIAS BARRERA Y JOSE ROSALINO PAREDES INFANTE, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO