En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de: CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) MENSUALES, equivalente al QUINCE PUNTO DOCE POR CIENTO (15,12%) del salario devengado por el obligado alimentario como Sargento Mayor Jubilado de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que deberá suministrar el Ciudadano: SOCORRO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo), en beneficio de su hijo: JUNIOR RAMÓN GARCIA FAUDITO, por concepto útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Líbrese oficio a la Comandancia Gener.....