DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al delito de: DETENTACIÒN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: VICTOR HUGO QUINTERO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.910.238 (no la porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 04-01-1988, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en Sector los próceres, Carrera 2, entre calle 6 y 7, .....