SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo
351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden
Público. las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA. PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualqu.....