Como consecuencia de lo expresado ut supra, y habida cuenta que el iter procedimental, no obliga a este órgano jurisdiccional a designar un defensor ad litem a los terceros interesados, es de lo que se colige, que en el caso sub examine no se hayan violentado -tal como arguye la representación judicial de la parte demandada- los constitucionales derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, siendo improcedente en derecho, la solicitud de reposición de la causa y designación de defensor judicial de los terceros interesados directos y manifiestos y asimismo nombramiento de defensor judicial de los terceros desconocidos en el juicio, formulada por el mismo, por cuanto como ya se explanó, la ley no prevé tal circunstancia. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
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