En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ y YANITH DEL CARMEN MORA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.551.433 y V- 11.221.301 respectivamente, domiciliados en la parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 08 de julio del año 1.989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07.