DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA interpuesta en fecha 29/10/2015, por el ciudadano PEDRO JOSÉ MUJICA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.475.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 21.916, sobre la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11/05/2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se agrega un particular:
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías.....