Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, advierte esta sentenciadora que el desistimiento de la presente solicitud es realizada directamente por la ciudadana: ANTONIETA PELLEGRINI DE GUALDRON, identificada en autos, debidamente asistida de abogado, asimismo, la mencionada ciudadana posee capacidad jurídica, por lo que lleno como se encuentra los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.