En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ LEÓN ROMERO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-899.426, fallecido ab-intestato el día once (11) de mayo de 2019, a los ciudadanos: GLORIA AMPARO CARDONA DE ROMERO, JOSÉ LEÓN ROMERO FRANCO, JOSÉ LEONARDO ROMERO CARDONA, JOSÉ LEONEL ROMERO CARDONA, JOSÉ JOHN ROMERO CARDONA Y JOSÉ RODRIGO ROMERO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ident.....