, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Undécimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD y ordena archivar el expediente.-