Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Abogada Dorange Mujica defensora de los Imputados: Freddy Jordan y Marcos VillenaL, en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30 de Agosto de dos mil cuatro, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.