DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: NEGAR el traslado del sancionado identidad omitida conforme a la ley, al Internado Judicial de éste Estado por las razones antes expuestas.
En atención al contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda fijar audiencia de imposición de la decisión para el día Jueves 01 de Diciembre a las 9:00 a.m, a los fines de que las partes se den por notificadas del contenido de la presente decisión interlocutoria y puedan ejercer los recursos legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ordénese el traslado del sancionado.
L.S. La Jueza de Ejecución (fdo) Abg. Maria Angélica Gutiérrez C. La Secretaria (fdo). Abg. Deicy Rodríguez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO En Barinas a los.....