ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
HERLlNDA MILDRETH VELASQUEZ OJEDA Y GEOVANNI MANUEL BARAZARTE VIELMA,desde
la fecha 26-08-200, según Acta N° 11 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN