Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN LOPEZ DE OLIVAR y JESUS ADELMO OLIVAR QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.842.310 y V-8.136.430 respectivamente, asistidos por la abogada Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.550.261 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.061, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 4 de Diciembre de 2.017, a las dos de la tarde (2.00 p.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial.