PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370751, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente representado por el Apoderado Judicial MARIO LA SALA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574; con la solicitada la ciudadana GRICEL DEL CARMEN MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.185, debidamente asistida por el Defensor Ad-Litem LEONARDO RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.119
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren), Estado Lara, en fecha once (11) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.....