Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ROYMAN RAMÓN URBINA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V°18.560.906, Obrero, residenciado en el Barrio 25 de Mayo, calle Chupa Chupa, casa N°23, a cumplir la pena de un (1) año, seis (6) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Se le extiende el lapso de presentación a cada 30 dias de conformidad .....