DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano MANUEL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.642.624, nacido en fecha 06-04-1986, de 21 años de edad , natural de Socopó Estado Barinas, de profesión Obrero, dice ser hijo de Marco Antonio Guerrero (v) y de Maria Yolanda Gómez (v), y residenciado Vía el Comando de la Guardia Nacional de Socopó Estado Barinas; a Cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal , en perjuicio del Orden Público. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo.....