DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Cruz Paredes del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de los
niños y adolescentes SE OMITEN , se encuentra en el señalado Municipio, y Ser el mismo el
Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir
Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los
niños y adolescentes mencionados, cuyo domicilio se encuentra en el señalado
Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de.....