En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BENCOMO ESQUERRA y MARÍA DARYS GUÉDEZ RUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.103.290 y V- 15.905.097 respectivamente, ambos domiciliados en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 02 de julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 20.