En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ FRANCISCO FLORES GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.636, a los ciudadanos: YOLANDA LADINO DE FLORES, FRANKLIN JOSÉ FLORES ANGULO, NORIS EMILSE FLORES LADINO y NORVIS EMILIA FLORES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.559.622, V-15.535.968, V-18.642.273 y V-20.407.499, en su orden, en su condición de cónyuge e.....