Vista la incomparecencia de las partes y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Luís Ambrosio La Cruz
El Técnico Audiovisual,
Omar Cadenas
Alguacil
Héctor Bastidas
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
LAL/nubia.