Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por DECLARATIVA DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL LEFEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.907.908, en contra del CONSEJO COMUNAL "EZEQUIEL ZAMORA", con Registro de Información Fiscal J-30675934-4, representado por el abogado en ejercicio BALDOMERO ROJAS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 156.537, en fecha 16/03/2022 presentó diligencia consignando emolumentos para la elaboración de las compulsas, sin que hasta la presente fecha haya hecho algún otro impulso procesal, por lo cual han transcurrido dos (02) año, con diez (10) meses y catorce (14) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que pr.....