De igual manera la declaratoria de incompetencia por la materia del segundo Tribunal quien plantea el conflicto de competencia a saber el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su resolución en el mencionado artículo ut supra transcrito. Es de señalar que la Resolución antes indicada, se mantiene incólume en lo que respecta a las competencias allí descrita, ello se desprende de los particular 5 de la Resolución del Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018 y 7 de la Resolución dictada por la mencionada Sala en fecha 24 de mayo de 2023.
Antes los razonamientos que preceden, resulta forzosa para este Tribunal Superior establecer que la competencia por la materia corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; Y Así se decide.