Por las circunstancias anteriormente señaladas este tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Niega la aprehensión en flagrancia del imputado José Tomas Villamizar Paredes por cuanto no reúne con las condiciones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda una Medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: a) Presentación cada quince (15) días ante el Puesto Policial de la Soledad del Municipio Bolívar del Estado Barinas, b) Prohibición de tener cualquier tipo de trato o comunicación con la víctima. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen diligencias necesarias que practicar a los fines de cumplir con la finalidad del presente proceso, el cua.....