en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, se fija prudencialmente como Pensión Alimentaría en beneficio de los adolescentes y niños GREILYS YOLAIDA, GLEDIS LILIANA, KELLY GENOVA, EMELY YIVIANA, ALBA MARIA y NESTOR JOSE SUAREZ VALENCIA, de 17, 15, 13, 11, 10 y 08 años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y un adicional en los meses de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) y en Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, el desarrollo progresivo de los niños y adolescentes de autos y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 25/02/2.004, la fecha de la presentación de esta demanda 29/11/2.005 y de esta sentencia 29/03/2.006.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que la.....