En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: YOLY DEXY PAREDES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.360.150, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JESUS OTOÑEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 14.724.302, domiciliado en la calle 4, con carrera 1, específicamente en el e.....