DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Resistencia Agravada a la Autoridad, Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 218, numeral 1, 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano vigente respectivamente, en perjuicio de los ciu.....