En el caso de autos, se observa que lo alegado por la abogada Yolanda Guerrero de Tavares, en cuanto a las razones que considera ha debido ordenarse la reposición de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia constitucional, visto el pronunciamiento de esta Alzada en el Previo VII, con las prerrogativas procesales de la Tercera adhesiva, quien aduce es la legitima propietaria del bien objeto de la controversia, hasta que un Juez de la competencia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decida lo contrario, que se remita a un Tribunal de Primera Instancia distinto al A quo; en modo alguno corresponde una cuestión de ampliación o subsanación de acuerdo a lo establecido anteriormente y a las citas jurisprudenciales, pues lo pretendido con la ampliación implica alterar la sentencia ya dictada, modificando la decisión que versó sobre la vulneración de derechos constitucionales, como expresamente lo estableció este Tribunal Superior en el texto del fallo, ya que lo que considera d.....