CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por medio de la presente decisión acuerda: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDGAR ENRIQUE VEGA OSPINO, venezolano, mayor de edad, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.813.705, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio La federación , Calle La marquesa, Casa número 7-80, de la ciudad de Barinas del estado Barinas, hijo de Fidelina Ospino y de Miguel Vega, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el segundo a parte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente. De conformidad con o establecido en el primer a parte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional en la que.....