este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.650, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados RAMIRO OVIEDO ROMERO y ROSALBA GORDILLO GARCÉS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.557 y 35.439, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA.