En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALBERT ALEXANDER DE AGRELA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.736.554, de 20 años de edad, nacido en fecha 06-10-1987, soltero, ocupación Agricultor, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en el Barrio José Gregorio, calle 06, casa s/n, de color amarillo cerca de la bodega La China, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciuda.....