DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de JUICIO Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite Totalmente el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PERNIA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, portador del número de Cédula de identidad V-10.164.385, de oficio chofer, nacido en fecha 24-01-70, trabaja en construcción y carpintería, hijo de Basilia Pernia (V) y de (F), residenciado en el Barrio Costa Rica, Calle Principal, casa S/N, Sector Chururu Estado Táchira, y ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL, Venezolano, natural de Caracas, de 45 años de edad, Soltero, de Oficio Obrero, residenciado Barrio Costa Rica, Calle Principal, casa S/N, Sector Churur.....