En consecuencia este Juzgado acepta la competencia para la decisión de la presente causa de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 445 del Código Civil Venezolano y en acatamiento expreso a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia relativa a la competencia de los Tribunales en razón del territorio para conocer de los juicios por rectificación o inserción de actas de nacimiento; désele entrada y el curso de ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 340 y 770 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 132 y 771 ejusdem, se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexándose copia certificada del presente auto. Se acuerda librar Cartel de emplazam.....