En mérito de las razones expuestas, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales. En consecuencia, el obligado alimentario: JOSÉ MIGUEL MACÍAS GUTIÉRREZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) MENSUALES, equivalente al VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (23,45 %) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones devengado por el demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de útiles y uniformes escolare.....