En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE YGNACIO GOMEZ VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.708, asistido por el Abogado en ejercicio, ARTURO G MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 67.873, el derecho de propiedad y posesión sobre las biehechu.....