DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Partición amistosa, peticionada por los ciudadanos José Ernesto Méndez Mora, Catalina Méndez de Méndez, Juvencio Méndez Mora, Marcolino Méndez Mora, María Felipa del Carmen Méndez de Soto, Hepolito Mora Méndez, María del Carmen Mora Méndez, José Lino Méndez Mora y Ciro Méndez Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.183.496, V-4.956.270, V-4.956.711, V-4.957.108, V-6.664.427, V-9.365.523, V-9.365.524, V-9.956.991 y V-9.365.134, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Augusto Contreras Chacon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.603.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada .....